El ministro de Consumo, Alberto Garzón, anunció este jueves detalles sobre el real decreto que prepara para regular la publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigidos a menores de 16 años y en determinadas franjas horarias, como son las marcas de “productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas, coberturas de dulces, postres, chocolatinas, productos de pastelería, bebidas energéticas, zumos y helados”.

Garzón espera que este Real Decreto entre en vigor en 2022. La nueva norma regulará los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a menores de 16 años y afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil (de lunes a viernes, en las franjas de 8:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas; sábados, domingos y festivos, de 9:00 a 12:00 horas). Además, está previsto que no solo intervenga en la televisión, tanto lineal como no lineal (como ya lo hace actualmente el Código PAOS, que lleva vigente desde 2005), sino también en las emisoras de radio, medios impresos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, foros, webs y aplicaciones móviles, donde, en palabras del ministro, «esta publicidad es un vector claro de consumo de este tipo de alimentos por el público infantil».

Desde Consumo se considera que el Código PAOS es “insuficiente” y se señala como argumento los datos de sobrepeso y obesidad infantil de España: actualmente, uno de cada tres niños sufre obesidad.

La normativa utilizará como criterio de medición los perfiles nutricionales fijados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Así, el Real Decreto se aplicará sobre cinco categorías de productos considerados como nocivos para la salud por la OMS, independientemente del contenido de sus nutrientes:

  • Productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres
  • Pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería.
  • Zumos
  • Bebidas energéticas
  • Helados

Para el resto de productos, como aperitivos salados (snacks), bebidas o salsas, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido, y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos para cada producto. De esta forma, no se podrán anunciar los snacks con azúcares añadidos o más de 0,1 gramos de sal por cada 100 gramos.

A partir de estas premisas, se prevé que las empresas puedan tener su propia autorregulación siempre y cuando supongan un marco de protección superior al de la propia norma. El control y cumplimiento de la misma corresponde a la CNMC, que tiene entre sus competencias supervisar el correcto funcionamiento del mercado audiovisual.

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