Este mes, el BOE publicó un real decreto-ley por el que se transponen siete directivas de la Unión Europea que el Gobierno español tenía pendientes de adaptar. El Ejecutivo puede adaptar la legislación europea a la normativa estatal de dos maneras: con la aprobación de un real decreto-ley en el Consejo de Ministros o con la presentación de un proyecto de ley en el Congreso de los Diputados para su debate y posterior votación.

En este caso, el Gobierno ha optado por la primera vía. Tal y como se puede leer en el BOE, las directivas transpuestas del derecho europeo regulan aspectos relativos a:

  • Bonos garantizados
  • Distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva
  • Datos abiertos y reutilización de la información del sector público
  • Ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión
  • Exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros
  • De personas consumidoras
  • Para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

Una de las normas que más repercusión ha tenido es la relativa a los derechos de autor. Entre sus principales medidas, contempla que los editores y titulares de derechos puedan gestionar sus derechos de autor mediante una negociación directa con los agregadores digitales de contenido -como Google News, que no opera en España desde la aprobación de la Tasa Google- o a través de una entidad de gestión colectiva con carácter voluntario, no obligatorio.

Además, la nueva ley reconoce que los prestadores de servicios -como YouTube, Tik Tok o Twitter- deberán obtener la autorización del titular de derechos para poder compartir sus obras, así como un nuevo derecho conexo para las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones, frente a los prestadores de servicios.

Así, se regula en España la actividad consistente en la reproducción de un fragmento de la publicación (snippet) por parte de agregadores de contenido para su puesta a disposición en sus propias páginas o plataformas.

En el ámbito de los consumidores, resultan reseñables dos aspectos: la nueva norma considerará como práctica desleal la reventa de entradas a espectáculos mediante bots “cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad”. En la misma línea, recoge por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet.

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