El Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés con el fin de regular la actividad de los lobbies en el sector público. Estas son las principales claves de la ley, que inicia ahora su proceso de información pública:
- Creación de un Registro de Grupos de Interés:
Estará gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública. Este registro será íntegramente electrónico y de acceso público, ya que estará publicado en el Portal de la Transparencia y en la página web de la OCI, y deberá incluir las reuniones que mantienen los lobbies con los cargos públicos. Los lobbies interesados en mantener encuentros con cargos o empleados públicos deberán registrarse de forma obligatoria.
- Definición del lobby
El Registro de Grupos de Interés definirá lo que se entiende como lobby y lo que no. En concreto, el anteproyecto recoge la definición de actividad de influencia como “toda comunicación directa o indirecta con el personal público con la finalidad de influir o intervenir en la toma de decisiones públicas, bien sea en el momento de diseño de una entidad o en el momento de cualquier ejecución de esos proyectos normativos”.
- Quién es y quién no es lobby
Se determinan cuáles son los perfiles de la Administración General del Estado (AGE) que deberán tener en cuenta lo establecido en su articulado a la hora de reunirse o contactar con determinados grupos o individuos. Las administraciones públicas no serán consideradas grupos de interés. Tampoco serán considerados como lobbies los organismos públicos, los partidos políticos, las organizaciones internacionales públicas -como la ONU, UNICEF o la Comisión Europea-, las autoridades públicas extranjeras, las organizaciones empresariales, los sindicatos o cualquier otra institución en el ejercicio de sus funciones constitucionales -como los colegios profesionales-.
- Sistema de huella normativa
Se establece un sistema de huella normativa para dejar constancia de los cambios introducidos en una norma derivada de esas actividades de los lobbies.
- Código de conducta
Se pone en marcha un código de conducta para los grupos de interés, como, por ejemplo, la prohibición de ofrecer regalos o favores a los responsables públicos. Así, se impondrán sanciones a los lobbies que incumplan el mecanismo «con intentos de influencia basados en engaños, con ofrecimiento de dádivas, incitaciones al personal público a incumplir la ley o con una inscripción en el Registro de la OCI con datos falsos”. Entre ellas, se plantea la expulsión del registro de grupos de interés por un periodo de tres años, imposibilitando concurrir a la elaboración de esas normas o de poder influir en su desarrollo.
- Limitación de puertas giratorias
El anteproyecto también incluye la limitación de las denominadas «puertas giratorias» para que los cargos públicos no puedan realizar actividades de lobby en materias relacionadas con sus competencias a lo largo de los dos años siguientes al cese de su cargo. Esto es, no podrán trabajar para lobbies que formen parte del Registro de Grupos de Interés cuando finalicen su actividad pública. Para ello, se modificará la ley reguladora del ejercicio del alto cargo en la AGE.