Elecciones Generales del 29N: qué cambia en el proceso legislativo con la disolución de las Cortes
La disolución de las Cortes y la convocatoria de Elecciones Generales el próximo 29 de noviembre, no solo convoca una cita con las urnas, también detiene la maquinaria legislativa y obliga a que cada iniciativa vuelva a ganarse su sitio en la agenda del próximo Gobierno. Y para las organizaciones y empresas con intereses regulatorios hay un calendario fundamental para anticipar decisiones en los próximos tres meses, el del proceso legislativo.
Un calendario fijado por ley
La LOREG fija las elecciones en el día 54 tras la convocatoria. Para votar el 29 de noviembre, el Real Decreto de disolución se publica en el BOE el martes 6 de octubre. A partir de ahí:
- Campaña electoral: del 13 al 27 de noviembre, con jornada de reflexión el 28.
- Nuevas Cortes: deben constituirse en los 25 días siguientes a las elecciones, es decir, antes del 24 de diciembre.
- Investidura: previsiblemente en enero de 2027, o más tarde si hay bloqueo.
Qué pasa con las iniciativas en tramitación
La primera consecuencia de la disolución es que caducan todas las iniciativas en tramitación en el Congreso y el Senado, sea cual sea su fase: proyectos y proposiciones de ley, enmiendas, ponencias y dictámenes. Lo que caduca tendría que empezar de cero en la próxima legislatura, y solo si la nueva mayoría quiere.
La Diputación Permanente: control, pero sin legislar
Desde la publicación del decreto hasta la constitución de las nuevas Cortes, la Diputación Permanente vela por los poderes del Congreso y ejerce el control del Gobierno. La preside la presidenta del Congreso y tiene un mínimo de 21 miembros, repartidos entre los grupos en proporción a su peso.
No puede legislar ni dar continuidad a las iniciativas caducadas. Sí puede tramitar, como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, los decretos-leyes que el Gobierno dicte durante este periodo. Cuando se constituyan las nuevas Cortes, rendirá cuentas al nuevo Pleno de lo tratado y decidido.
El Gobierno: plenas facultades hasta el 29-N, en funciones desde el 30
Hasta el 29 de noviembre, el Gobierno conserva plenas facultades. Los reales decretos no pasan por las Cortes, así que la disolución no les afecta y puede seguir aprobándolos hasta esa fecha.
El 30 de noviembre cesa y pasa a estar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Queda limitado al despacho ordinario, salvo urgencia o interés general debidamente justificados, y no puede presentar proyectos de ley ni Presupuestos. Lo que no se apruebe antes quedará en manos del nuevo Ejecutivo.
Qué significa para las organizaciones
Hasta el 29 de noviembre, el foco se desplaza al Ejecutivo, que mantiene su capacidad de aprobar reales decretos, y a la elaboración de los programas electorales. Después, durante al menos tres o cuatro meses, la gestión ordinaria estará garantizada, pero la capacidad de impulsar reformas quedará prácticamente congelada.
Desde NITID recomendamos tres pasos:
- Anticiparse. Revisar qué iniciativas de interés caducan y cuáles sobreviven, y preparar escenarios para los distintos resultados posibles.
- Trabajar con todas las formaciones durante la elaboración de los programas, donde se fija buena parte de la agenda de la próxima legislatura.
- Mantener la interlocución técnica con la Administración, que sigue funcionando durante todo el proceso.
Un ciclo que se reinicia
La disolución reinicia el ciclo legislativo: cada iniciativa tendrá que volver a ganarse su lugar en la agenda del próximo Gobierno. Saber qué caduca, qué sobrevive y quién puede decidir en cada momento es el primer paso para llegar con ventaja a la nueva legislatura.
7 de septiembre de 2026










