El pasado mes de abril, el Gobierno aprobó el Real Decreto 444/2024, también conocido como “Ley de los influencers”, un reglamento con el objetivo de regular la actividad de los creadores de contenido en dos ámbitos esenciales: la protección al menor y la difusión de contenidos publicitarios en coherencia con las normas europeas dictadas en los últimos años.

Sin embargo, esta reciente regulación no se aplica a todos los influencers o creadores de contenido, sino que solo afecta a los que cumplen una serie de requisitos. Según un informe de 2btube, estamos hablando de aproximadamente 1.300 personas en nuestro país, un 23,6% más que el año pasado.

¿Quieres saber cuáles son?

  • En primer lugar, serán considerados como influencers aquellos usuarios que generen ingresos iguales o superiores a 300.000 euros al año, derivados exclusivamente de la actividad audiovisual en sus perfiles sociales. Esto incluye todo tipo de remuneración, tanto monetaria como en especie, así como pagos directos desde la plataforma de difusión.
  • En cuanto a la audiencia, serán considerados influencers aquellos usuarios de redes sociales que tengan una cantidad de seguidores igual o superior a 1.000.000 en una única plataforma, o bien igual o superior a 2.000.000 en el conjunto de todas ellas.
  • Por último, los creadores de contenido deben haber publicado un total de 24 o más vídeos en un año natural, independientemente de la duración de los mismos.

Todas aquellas personas que cumplan con estos requisitos tendrán que adecuar su contenido de la siguiente manera:

  • No podrá realizar publicidad sobre tabaco. Es decir, cigarrillos electrónicos, cigarros, hierbas para fumar, ni ningún contenido relacionado con las empresas que producen estos productos.
  • Queda prohibida también la publicidad de medicamentos, productos sanitarios o métodos con finalidad sanitaria, cuando no respete la normativa sobre publicidad y promoción comercial aplicable al sector.
  • Tampoco está permitido publicitar cualquier producto que sobrepase los 20 grados de alcohol fuera de la franja horaria entre la 01:00 y las 05:00 de la madrugada. Además, se contemplan otras limitaciones, como dirigirse a menores, asociar el consumo de alcohol la éxito social o personal, o fomentar un consumo sin moderación.
  • En cuanto a los juegos de azar, están prohibidas las promociones de apuestas en toda programación dirigida a una audiencia potencialmente infantil. Solo podrá llevarse a cabo, por norma general, entre la 01:00h y las 05:00h.
  • Por último, con el fin de proteger a las personas menores de edad, será necesario etiquetar el contenido por edades.

Si quieres ampliar información sobre el tema, puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto aquí.

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