En mayo de 2008, una resolución de la Comisión Europea iniciaba el camino para una regulación a nivel comunitario de las actividades de los lobbies. Reconociendo el peso y la extensión de la comunidad de profesionales de los asuntos públicos en la órbita de Bruselas, y la existencia de una crisis de imagen y confianza hacia los políticos y sus lugares de trabajo, las distintas instituciones europeas se pusieron manos a la obra a pensar una forma de regular la actividad de estos profesionales.
Se asumió que había mucho trabajo por hacer para desproveer a las actividades de los llamados ‘grupos de presión’ de su imagen de corrupción y opacidad, y por ello se ha hecho, desde un principio, énfasis en la legitimidad de la actividad de los lobbies como actores del mercado democrático, y en la necesidad de una mayor transparencia.
Un año después existe ya a nivel europeo un registro abierto a todas las empresas u organizaciones que quieran identificarse como grupos de interés, y un código de conducta que rige sus actividades y cuyo incumplimiento trae consigo la exclusión del susodicho registro.
El camino que ha llevado hasta este registro está plagado de precedentes y disquisiciones. Quizá una de las más interesantes reflexiones sea la de José Mendes Bota, miembro portugués del Partido Popular Europeo que escribió un documento de análisis, Lobbying in a democratic society, para el Consejo Europeo.
En su escrito, Mendes analizaba las legislaciones previas de EEUU y Canadá. Ambos países, junto con el Reino Unido cuentan con la tradición más arraigada en materia de asuntos públicos. La actividad de los lobbies y las iniciativas legislativas que le dan soporte son un ejemplo, para bien y para mal, de cómo se debe abordar una nueva etapa en la existencia de esta rama democrática.
Las últimas medidas legales tomadas para regular el lobbying en los países anglosajones caminan en la dirección de la transparencia y la ética. En aras de la transparencia, las organizaciones e individuos implicados en grupos de presión deben declarar información sobre las entidades a las que representan, técnicas de comunicación utilizadas, recursos empleados, y la presencia de algún empleado que haya sido miembro de alguna cámara legislativa con anterioridad. En EEUU, además, se define la actividad del lobbista a partir de su información financiera (como los ingresos obtenidos por el servicio)
En el Viejo Continente son seis los países -incluyendo el Reino Unido- que cuentan con una legislación específica para el ejercicio del lobbying:
- Reino Unido cuenta con una larga tradición, como demuestran el hecho de que en torno a 14.000 personas trabajan en ese ámbito profesional. Recientes escándalos han revelado que algunos miembros del parlamento habían impulsado medidas legistaltivas ‘patrocinadas’. Polémicas que han resaltado la importancia de profundizar en las herramientas de control.
- Alemania cuenta con un registro de lobbistas que demanda información sobre el nombre, sede, composición de la meas ejecutiva y área de influencia, pero sin exigencias de información financiera, aunque sí cuenta con un código de conducta según el cual se exige transparencia en materia de gastos, dietas, y entrega de regalos.
- Polonia tiene desde 2005 con una ley sobre el lobbying en el proceso legislativo. La desconfianza hacia la influencia de los grupos de presión llevó a Polonia a garantizar la transparencia de sus procesos democráticos como una muestra de madurez política, durante el proceso de su entrada en la UE.
- Lituania. Después de haber creado un Comité Central de Ética en 2001, Lituania implementó un registro de lobbistas obligatorio para aquellas personas que quieran influir en los procesos legistlativos
- Hungría. El registro es obligatorio para entidades pero voluntario para individuos, aunque cada organización se compromete a elaborar informes trimestrales en los que señalen las iniciativas legislativas que han sido objeto de su trabajo y las personas implicadas en el proceso. La normativa húngara, a diferencia de las anteriores regulaciones mencionadas, incluye multas económicas por mala praxis.
- Georgia cuenta con una ley relativa a los grupos de presión desde 1998.










