El pasado 10 de mayo, el Parlamento de Navarra aprobó por unanimidad la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La normativa busca abrir la actividad pública y la acción del gobierno a la ciudadanía, garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública mediante procedimientos más ágiles y sencillos y establecer un conjunto de medidas que ayuden a mejorar la gobernanza de las instituciones públicas navarras.
Además, la ley dedica un título a la «regulación de los grupos de interés», los cuales define como «las organizaciones y personas, sea cual sea el estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas (…)». Para ello, contempla la creación de un Registro Público de Grupos de Interés, de carácter obligatorio, en el plazo de un año con el fin de facilitar la identificación y el control de todas las actividades ante la Administración.
El registro, que también contará con un código de conducta, buscará dar publicidad a las actuaciones de los registrados, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con autoridades, cargos públicos, miembros electos o diputados, así como de las comunicaciones o informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas. Igualmente, cualquier persona, registrada o no, estará legitimada para presentar una denuncia fundamentada si sospecha que las personas o las organizaciones comprendidas en la Ley incumplen con sus obligaciones.
El texto también establece la creación del Consejo de Transparencia de Navarra, órgano independiente, adscrito al Parlamento, que velará por el cumplimiento tanto de las obligaciones de publicidad activa del Gobierno como por el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública que deberán proporcionar los organismos públicos navarros.
La ley se publicó el 23 de mayo en el Boletín Oficial de Navarra, fijándose su entrada en vigor en tres meses después de dicha publicación. Al mismo tiempo, el Registro Público de Grupos de Interés referido en la norma debe crearse en el plazo de un año desde su entrada en vigor.