El pasado 22 de abril, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicaba la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor en 2020 y que será de obligado cumplimiento tanto en las administraciones autonómicas como en las municipales de la región.

Entre otras cuestiones, la Ley establece un registro de grupos de interés en forma de Registro de Transparencia. La norma establece la obligación de inscribirse en dicho registro a:

Personas o entidades sea cual sea su estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en la Comunidad de Madrid, realizan actuaciones de participación activa en políticas públicas o en procesos de toma de decisiones, con la finalidad de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 en defensa de intereses propios, de terceras personas, organizaciones o intereses generales

El texto aclara además lo que se entiende por influencia directa -la intervención por contacto directo con cualquier miembro de la Administración autonómica o local- e indirecta -la utilización de instrumentos como conferencias, actos sociales o la opinión pública para ejercer una influencia sobre la Administración-.

Además, se fija un Código Ético que, entre otras cosas, prohíbe la difusión de información confidencial obtenida durante el ejercicio de la actividad o la entrega de obsequios o favores a que puedan poner en entredicho la actuación de la Administración, se establecen principios rectores de integridad y honestidad, no permite la representación de intereses opuestos sin el consentimiento de los afectados y tampoco el uso del Registro como un portal publicitario.

Otro de los aspectos de la Ley que afecta a los grupos de interés es la obligación impuesta a los altos cargos de la Administración autonómica y local de publicar sus agendas, en las que deberán reflejar con quién se reúnen, con qué motivo y qué documentos se aportan antes y durante la reunión. Esta información se publicará en el Portal de Transparencia del Comunidad de Madrid.

Además, la norma prevé que los grupos de interés que no se registren debidamente, aparte de estar sometidos a un sistema sancionador, no puedan reunirse con los altos cargos de las administraciones en cuestión.

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