La nueva regulación de los lobbies: ¿qué cambia para las empresas?

El Real Decreto-ley 21/2026, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, establece por primera vez un marco estatal específico para regular las relaciones entre quienes ejercen actividades de influencia y la Administración General del Estado y su sector público institucional.

La norma, publicada en el BOE el 26 de agosto y en vigor desde el día siguiente, supone un paso importante hacia la normalización institucional de la representación de intereses. Al mismo tiempo, introduce nuevas exigencias de transparencia, trazabilidad y cumplimiento que afectarán directamente a numerosas empresas y organizaciones.

¿Qué empresas estarán afectadas?

La regulación no se limita a las consultoras especializadas en Asuntos Públicos. Su definición de grupo de interés incluye a personas físicas, empresas, asociaciones y otras organizaciones que traten de influir legítimamente en procesos de decisión pública, tanto si actúan por cuenta propia como en representación de terceros.

Por tanto, las compañías que mantengan interlocución con responsables públicos para trasladar su posición sobre una regulación, una política pública u otra decisión de la Administración deberán analizar si su actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la norma.

Es importante tener en cuenta que el nuevo marco se circunscribe a la Administración General del Estado y a su sector público institucional. No sustituye a los registros y regulaciones que ya existen en algunas comunidades autónomas y administraciones.

Un registro estatal público y obligatorio

Uno de los principales cambios es la creación de un Registro de Grupos de Interés de ámbito nacional, público, gratuito y obligatorio, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Las empresas afectadas deberán facilitar y mantener actualizada información sobre su identidad, sus representantes, sus fuentes de financiación, el presupuesto destinado a la actividad de influencia y los ámbitos en los que desarrollan esa actividad.

También deberán identificar a las personas que colaboren directa o indirectamente con la organización y que hayan desempeñado determinados cargos o puestos públicos durante los cinco años anteriores. Cuando la actividad de influencia se ejerza profesionalmente, parte de esta información deberá publicarse, además, en la web corporativa.

Huella normativa

Además, los procesos de elaboración normativa deberán incorporar un informe de huella normativa que identifique las aportaciones realizadas por los grupos de interés y, en su caso, su incidencia en el texto final.

Esto significa que la actividad institucional deberá gestionarse con mayor capacidad de seguimiento. Ya no bastará con registrar una reunión: será necesario documentar adecuadamente quién participa, qué intereses representa, qué cuestiones se abordan y qué materiales se entregan.

La regulación incorpora también normas de conducta y un régimen sancionador. Las infracciones más graves pueden implicar la cancelación de la inscripción, la imposibilidad temporal de volver a inscribirse y multas de hasta 40.000 euros.

¿Cómo deben prepararse las empresas?

Las organizaciones afectadas deberían empezar por revisar su modelo de relación institucional y determinar qué actividades, equipos y representantes quedan sujetos a la nueva regulación.

También será conveniente:

  • definir procedimientos internos para registrar reuniones, contactos y documentación;
  • revisar qué información corporativa deberá hacerse pública;
  • identificar a los profesionales con experiencia previa en el sector público;
  • adaptar los protocolos de actuación a las nuevas normas de conducta;
  • y reforzar la coordinación entre las áreas de Asuntos Públicos, Legal, Compliance y Comunicación.

La nueva regulación supone más obligaciones, pero también contribuye a reconocer la representación de intereses como una actividad legítima y necesaria dentro del proceso democrático. Para las empresas, el reto será integrar la transparencia y la trazabilidad en su actividad institucional sin perder capacidad de anticipación, interlocución e influencia.

Crédito de la fotografía: David Carrero Fernández-Baillo on Unsplash

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