El pasado 27 de febrero, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicó el decreto que regula el registro de lobbies en la comunidad y que entrará en vigor en seis meses. El mismo día también se publicó otro decreto que establece un código ético para los altos cargos o asimilados de la Junta; la entrada en vigor de este segundo se fija 20 días después de su publicación.

Ambos enmarcan en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en funcionamiento desde hace algo más de un año (enero de 2017). El decreto que regula el registro de lobbies consta de 17 artículos divididos en 2 capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones finales y dos anexos.

El registro, de inscripción obligatoria, es público y gratuito, con lo que sus datos serán de libre consulta y accesibles a través del Portal de Transparencia. Entre otras cosas, pretende dar publicidad tanto a las reuniones que se mantengan con los responsables públicos así como a las comunicaciones, informes y demás documentación relacionada con  los temas que se traten. De igual manera, se incluye un código de conducta de obligado cumplimiento para todos los registrados.

Proyecto de ley valenciana

Por otro lado, el pasado 16 de febrero el Consell valenciano aprobó el proyecto de ley de la actividad reguladora de lobby en el ámbito de la Generalitat y de su sector público instrumental y acordó enviarlo al Parlamento autonómico para su tramitación.

El texto aprobado por el Gobierno valenciano cuenta con 34 artículos en cinco capítulos e incluye una definición de lobby:»El lobbismo es un medio para que sectores de la sociedad trasladen sus posicionamientos, preocupaciones y argumentos a los representantes políticos y a las personas responsables de la administración pública, con la intención de influir legítimamente en la adopción de políticas públicas y la elaboración de los proyectos normativos que lleve a cabo la Generalitat».

De igual manera, se acota a quiénes afecta este proyecto de ley mediante la definición de su actividad: «Se considera actividad de lobby, a los efectos de esta ley, toda comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con los sujetos incluidos en el artículo 2.1 [los cargos públicos y el personal empleado público de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, cualquiera que sea su régimen jurídico] con la finalidad de influir en la adopción de políticas públicas y la elaboración de los proyectos normativos, desarrollada en nombre de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes.»

El texto establece la creación de un registro obligatorio, electrónico, gratuito y público en el que se harán constar todas las actividades llevadas a cabo en el trato con los representantes públicos, entre ellas reuniones, comunicaciones y la documentación que se genere. Además, el proyecto contempla la regulación de la huella normativa lo que implica que, de convertirse en ley, se obligará a anexar un informe a todos los textos normativos en el que se recogerán las aportaciones realizadas por los lobbies en los procesos de elaboración y tramitación de leyes y decretos.